Dirección de Tasas Judiciales
Reducciones para caso de Mediación
Texto de la Ley Impositiva anual (Art. 51)
- Procesos presentados originariamente en el Centro de Mediación Judicial y Resolución de Conflictos, el CUARENTA POR CIENTO (40 %) del monto correspondiente a abonar en concepto de tasa de justicia, tomando como base el importe que el solicitante de la mediación consigne en el escrito introductorio que presente en el centro de mediación, el cual tendrá carácter de Declaración Jurada. Sin perjuicio de adecuar el importe en caso de arribarse a un acuerdo por un monto superior.
- Procesos que sean remitidos por el tribunal. En este caso, se reintegrará hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la tasa de justicia abonada.
El monto a reintegrar será determinado por el tribunal que homologue el acuerdo en el acto de la homologación, conforme a las siguientes pautas:
- Si el acuerdo es parcial o total;
- Capacidad contributiva de las partes;
- Complejidad de la causa, etapa procesal en la que fue remitida a mediación, si la remisión se efectuó a pedido de parte o por la invitación del tribunal;
- Monto económico de la controversia;
- Informe efectuado por la Oficina de Contralor de Tasas de Justicia;
- La naturaleza de la cuestión sometida a mediación.
- Se podrá aplicar tasas CERO (0) en los procesos atinentes a alimentos y administración de los bienes conyugales, teniendo en cuenta las pautas sentadas en el Inciso b) del presente.
No corresponderá tributar en estos casos las tasas correspondientes a Derecho de Archivo.
En el caso de no arribarse a un acuerdo o de desistirse del procedimiento de mediación, el monto abonado podrá imputarse al pago de la tasa de justicia y derecho de archivo para la iniciación del juicio.
Ante la dirección contable presentar una certificación del secretario donde se homologó el acuerdo que tiene que contener:
- Nombre y apellido del beneficiario
- Domicilio
- Monto a reintegrar
- Lugar y fecha de expedición
- Firma y sello del secretario
- Plazo para devolución 60 días
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